Articulo 55 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 55. Aportación íntegra.
Vigente
La cantidad que resulte de aplicar a las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral el índice de imputación a que se refiere el artículo 57 de este convenio económico constituirá la aportación íntegra de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003