Articulo 55 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 55 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 55. Aportación íntegra.

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La cantidad que resulte de aplicar a las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral el índice de imputación a que se refiere el artículo 57 de este convenio económico constituirá la aportación íntegra de Navarra.