Articulo 55 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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»Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los contratos.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 siguientes, la nulidad y anulabilidad de los contratos regulados en esta Ley se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 a 36 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011