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Articulo 55 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 55. Planes Especiales

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1. Cada Corredor Ecocultural contará con un Plan Especial, que elaborará la Dirección General de Medio Ambiente y aprobará la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en el plazo de seis meses desde la declaración. En el Plan Especial se establecerán las medidas necesarias para la delimitación y señalización del espacio, así como una regulación de usos para el desarrollo sostenible de las actividades agroganaderas y otras complementarias.

2. Cuando se trate de una vía pecuaria cuya competencia no esté asignada a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, será preceptivo contar en la elaboración del Plan Especial con un informe positivo de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998