Articulo 55 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 55. Procedimiento sancionador.
Vigente
El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999