Articulo 55 Comercio Interior de Madrid

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Artículo 55. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999