Articulo 55 Comercio Interior de Asturias
Artículo 55. Planes de orientación comercial.
1. En el marco de la presente ley, se podrán aprobar:
a) Planes locales de orientación comercial, que son aquellos que concretan los objetivos a alcanzar en materia de comercio y las específicas medidas de fomento que han de adoptarse para su consecución en uno o varios concejos, priorizando el mantenimiento de la estructura de distribución comercial urbana.
b) Planes sectoriales de orientación comercial, que son los que afectan a un sector determinado de la actividad comercial, pudiendo abarcar la totalidad o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La vigencia de los planes locales y sectoriales de orientación comercial será como máximo de cuatro años.
3. Los planes locales y sectoriales de orientación comercial habrán de tener, básicamente, el siguiente contenido:
a) Memoria relativa a la oferta y la demanda comercial existente en el ámbito territorial afectado o en el sector comercial en cuestión, con especial referencia al tratamiento dispensado en las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial y en el planeamiento urbanístico municipal.
b) Programa de actuación, en el que se defina el correspondiente modelo comercial del ámbito territorial o del sector en cuestión, y las medidas de fomento oportunas para que el equipamiento comercial ya existente en el ámbito territorial concernido o en el sector comercial en cuestión se adapte al modelo que se desprenda del plan.
4. En el caso de los planes locales, el programa podrá incluir:
a) Planes de dinamización comercial y de inversiones, con especial indicación de las urbanísticas de incidencia comercial (creación de calles o zonas comerciales adecuadas de carácter peatonal o de circulación restringida, centros comerciales abiertos, o desarrollo de los ya existentes, accesos, aparcamientos, señalización, etc.) y de los agentes que participan en su ejecución y financiación.
b) Las ordenanzas o planes urbanísticos que se han de redactar o modificar, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010