Articulo 55 Comercio de I Balears

Articulo 55 Comercio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Órganos competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de comercio, el ejercicio de la función inspectora con el fin de garantizar el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan suscribir con los consejos insulares y con los ayuntamientos, con el fin de coadyuvar en la gestión de la ordenación de la actividad comercial, y de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014