Articulo 55 Comercio de Extremadura
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Artículo 55. Publicidad de las sanciones.

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La autoridad que adopte la resolución del procedimiento podrá acordar, siempre que se trate de infracciones que hayan supuesto un perjuicio muy grave en los intereses de los consumidores o hayan alterado significativamente las relaciones socioeconómicas, la publicidad de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002