Articulo 55 Comercio de C Valenciana

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Artículo 55. Concepto

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1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011