Articulo 55 Código de accesibilidad

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Artículo 55. Comunicación

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55.1 Los edificios plurifamiliares de nueva construcción con 6 o más viviendas han de disponer de un videoportero accesible, en el acceso desde la vía pública, que permita a las personas con discapacidad auditiva interaccionar desde el exterior. Estos dispositivos han de cumplir las condiciones del apartado 16 del anexo 5a.

55.2 Las viviendas deben tener una preinstalación que permita instalar la unidad interior correspondiente cuando se desee.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024