Articulo 55 Ciencia, Tecnología e Innovación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Cooperación al Desarrollo.
Vigente
La Junta de Extremadura impulsará la participación del SECTI en la cooperación al desarrollo, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo, aportando I+D+i para la mejora socioeconómica de los países en desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador, proyectos de investigación en áreas estratégicas y transferencia de conocimientos y asesoramiento a los sectores emergentes de dichos países.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010