Articulo 55 Ciclo integral del agua

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Artículo 55. Compensación de deudas.

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Las deudas en concepto de canon de aducción o canon de depuración no satisfechas por los sujetos pasivos en período voluntario serán objeto de compensación con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de recaudación de tributos.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002