Articulo 55 Ciclo integral del agua
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Compensación de deudas.
Vigente
Las deudas en concepto de canon de aducción o canon de depuración no satisfechas por los sujetos pasivos en período voluntario serán objeto de compensación con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de recaudación de tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002