Articulo 55 Caza de Galicia

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Artículo 55. Jornada hábil de caza

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La jornada hábil de caza se iniciará una hora antes de la salida del sol y finalizará una hora después del ocaso, salvo en la modalidad de espera nocturna o autorización expresa en contrario.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014