Articulo 55 Caza de Extremadura
Artículo 55. Utilización de perros y de otros medios auxiliares en el ejercicio de la caza.
1. Los dueños de perros, aves de cetrería, hurones y perdices macho utilizados para el ejercicio de la caza quedan obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que en cada momento les afecte.
2. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia, estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control evitando que dañen a las especies silvestres, sus crías o sus huevos. Se considera que el perro vaga sin control cuando se aleje más de 100 metros en terrenos sin vegetación o de 30 metros en zonas con abundante vegetación que pueda ocultarlos. Esta previsión no es aplicable al ejercicio legal de la caza.
3. La consejería con competencias en materia de caza regulará la utilización con fines cinegéticos de aves de cetrería, hurones y perdices macho para el ejercicio de la caza en la modalidad de reclamo; de perros para fines cinegéticos, incluidas las recovas; así como de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de todos ellos.
4. Para la tenencia de aves con fines de caza en la modalidad de cetrería será preciso contar con autorización del órgano competente en materia de conservación de especies.
5. De las acciones de los perros o de las aves de cetrería será responsable el poseedor sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario.
- Artículo modificado por Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 10-04-2019) en vigor desde 30-04-2019