Articulo 55 Caza de Cantabria

Articulo 55 Caza de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Medidas de fomento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas o adoptar otras medidas de fomento encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitats, a la prevención de daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marcha de sistemas de certificación de la calidad cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006