Articulo 55 Caza de Cantabria
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»Artículo 55. Medidas de fomento.
Vigente
La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas o adoptar otras medidas de fomento encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitats, a la prevención de daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marcha de sistemas de certificación de la calidad cinegética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006