Articulo 55 Caza de C Valenciana

Articulo 55 Caza de C. Valenciana

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Artículo 55. Competencia.

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1. La policía y vigilancia de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana será desempeñada por:

  1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  2. Los agentes medioambientales de la Generalitat.

  3. Los guardas jurados de caza.

2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de agentes de la autoridad los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes medioambientales de la Generalitat, y de agentes auxiliares de la autoridad los guardas jurados de caza.

3. Los agentes de la autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección de caza, a todo tipo de terrenos e instalaciones cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004