Articulo 55 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 55. Cotos industriales de caza.

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1. Son cotos industriales de caza los cotos privados en los que se realice la captura en vivo de especies cinegéticas para su comercialización.

2. Su régimen de autorización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En todo caso:

  1. Los cotos industriales de caza deberán contar con un plan cinegético en el que se haga constar el cupo máximo de capturas por especies, la época en que éstas podrán realizarse, los métodos autorizados para ello y las instalaciones necesarias.

  2. Sus titulares deberán comunicar a los servicios territoriales competentes, de forma inmediata, todo síntoma de enfermedad detectado, para que aquellos puedan tomar las medidas necesarias, incluida la prohibición cautelar de la actividad comercial.

  3. Los titulares de cotos de industriales de caza estarán obligados a llevar un Libro de Registro en el que se harán figurar todas las incidencias que reglamentariamente se determinen.

3. Se crea el Registro de Cotos Industriales de Caza de Castilla y León, que se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996