Articulo 55 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 55.

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El Ayuntamiento de Barcelona puede crear un centro propio de selección y formación de personal, cuyos títulos y diplomas pueden ser homologados, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Barcelona, con el mismo valor que el otorgado a los de los centros oficiales de formación de otras Administraciones Públicas. Asimismo, en previo concierto con otros centros oficiales de formación de funcionarios y de la correspondiente homologación cuando sea procedente, se puede reconocer a los títulos y diplomas expedidos por el Centro Municipal de Formación el mismo valor que los expedidos por aquellos centros oficiales. Estas funciones deben ejercerse sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que debe tener un representante en el órgano superior rector del centro, y en un marco de cooperación entre ambas instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999