Articulo 55 Carreteras de Aragón

Articulo 55 Carreteras de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999