Articulo 55 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 55 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 55.- Sanciones por infracciones leves.

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Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta 600 euros.

c) En su caso, revocación del carné joven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007