Articulo 55 Cabildos insulares
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Artículo 55. - Junta de portavoces.

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1. Como órgano complementario de los cabildos insulares se constituirá la junta de portavoces, integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos políticos constituidos en el cabildo.

2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la junta de portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el pleno del cabildo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015