Articulo 55 Cabildos insulares
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. - Junta de portavoces.
Vigente
1. Como órgano complementario de los cabildos insulares se constituirá la junta de portavoces, integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos políticos constituidos en el cabildo.
2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la junta de portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el pleno del cabildo insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015