Artículo 55 bis TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales.
Vigente
1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos:
a) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica
b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración conlleva una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.
2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-05-2020