Artículo 55 bis Protecció...o Forestal

Artículo 55 bis.

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Artículo 55 bis.

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Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia.

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