Artículo 55 bis.
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»Artículo 55 bis.
Vigente
Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 bis (se añade)) por LEY FORAL 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
(BON de 01-04-2022) en vigor desde 02-04-2022 - Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 02-04-2022