Articulo 55 biodiversidad y patrimonio natural
Artículo 55. Usos prohibidos.
Con carácter general, se consideran usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planificación, y en particular los siguientes:
a) Encender fuego de forma no autorizada fuera de los lugares establecidos al efecto o contraviniendo las normas aplicables.
b) Abandonar, verter o depositar basuras o cualquier objeto fuera de los lugares establecidos al efecto.
c) Verter líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico o alterar las condiciones naturales de un espacio natural protegido.
d) Alterar las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de sus recursos mediante ocupación, invasión, roturación u otras acciones, así como alterar o destruir la vegetación. Se exceptúan las acciones encaminadas a mejorar el medio natural o el hábitat de alguna especie, a prevenir incendios forestales o a favorecer actividades tradicionales compatibles con los valores naturales a proteger debidamente autorizadas.
e) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad en los espacios naturales protegidos.
f) Instalar y usar fuentes de iluminación que perturben la tranquilidad en los espacios naturales protegidos, especialmente de su biodiversidad.
g) Perseguir, capturar y recolectar material biológico de especies amenazadas, excepto para estudios científicos debidamente autorizados.
h) Ejercer la actividad cinegética y piscícola fuera de las zonas y/o periodos autorizados.
i) Alterar o destruir la señalización o las instalaciones propias de los espacios naturales protegidos.
j) Circular con vehículos a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados.
k) Obstaculizar las acciones de la Administración de los espacios naturales protegidos y en la Red de Zonas Naturales de Interés.
l) Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación o normativa preventiva del espacio natural protegido al que concierna y demás normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023