Articulo 55 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 55 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 55. Adecuación de capital.

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1. Los grupos a que se refiere la norma 54 deberán mantener en todo momento un volumen de fondos propios calculados a nivel del conglomerado financiero suficiente para satisfacer los requerimientos aplicables a dicho nivel. El volumen de fondos propios y el nivel de requerimientos se calcularán teniendo en cuenta las reglas y principios técnicos establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1332/2005, así como lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 342/2014.

A tal fin, las entidades obligadas de los mencionados grupos deberán remitir cuanta información, adicional a la prevista en esta circular, les requiera el coordinador de la supervisión del conglomerado financiero en relación con la adecuación de capital. Cuando esa información sea periódica, su frecuencia de remisión se ajustará a la del estado de conglomerados financieros que recoge la norma 65, y habrá de adaptarse al formato que el coordinador determine para el método, de los referidos en el anejo del Real Decreto 1332/2005, que se haya comunicado a cada grupo que ha de emplear.

2. El coordinador de la supervisión del conglomerado financiero, en coordinación con el resto de autoridades competentes relevantes, podrá admitir la utilización de estados consolidados sectoriales de banca y servicios de inversión y de seguros en vez de la agregación de estados individuales.

3. Junto con la remisión de la información referida en esta norma y en las normas 53 y 65, las entidades obligadas de los grupos deberán satisfacer el requerimiento del artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 342/2014 y remitir un informe al coordinador de la supervisión del conglomerado financiero confirmando y demostrando el cumplimiento de las condiciones de la efectiva transferibilidad y disponibilidad de los fondos propios que han sido considerados al nivel del conglomerado financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016