Articulo 55 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 55. Fase de instrucción.

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1. Por la actuación del profesional de la Procura en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.

2. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará como máximo la cantidad de 15,04 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024