Articulo 55 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 55 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 55. Transmisión de datos personales operativos a las instituciones, órganos u organismos y agencias de la Unión

Vigente

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1. A reserva de cualesquiera restricciones adicionales con arreglo al presente Reglamento, en particular a lo dispuesto en los artículos 21, apartado 8, 47, apartado 5 y 76, Eurojust únicamente transmitirá datos personales operativos a otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión si los datos son necesarios para el legítimo desempeño de las funciones que entren en el ámbito de competencias de la otra institución, órgano u organismo de la Unión.

2. Cuando los datos personales operativos se transmitan a petición de la otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión, la responsabilidad relativa a la legitimidad de la transferencia incumbirá tanto al responsable del tratamiento como al destinatario.

Eurojust estará obligada a verificar la competencia de la otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión y a efectuar una evaluación provisional de la necesidad de la transmisión de los datos personales operativos. En caso de abrigar dudas sobre tal necesidad, Eurojust pedirá al destinatario que aporte información complementaria.

La otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión garantizará que se verifique posteriormente la necesidad de la transmisión de los datos personales operativos.

3. La otra institución, órgano, organismo o agencia de la Unión tratará los datos personales operativos únicamente para los fines que hayan motivado su transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018