Articulo 55 Administración digital

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Artículo 55. Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet.

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1. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer información o servicios al público a través de internet, mediante espacios web bajo subdominios de xunta.gal.

2. Se orientará la publicación de portales hacia su configuración como portales temáticos destinados a organizar contenidos y servicios vinculados a una determinada materia que trasciendan del órgano o entidad instrumental que ofrece los contenidos o presta el servicio, y que podrán contar con varios segmentos de destinatarios o públicos objetivos.

3. Podrá, además, acordarse la publicación de portales promocionales para la difusión en internet de campañas o programas específicos. Estos portales no se identificarán como portales de un determinado órgano o entidad instrumental, aun cuando los contenidos de estos portales se correspondan, mayoritariamente, con los de un órgano o entidad.

4. En cualquier caso, para la incorporación de nuevos portales temáticos o promocionales se seguirá el principio de integración con los portales previamente existentes, con la finalidad de articular un modelo coherente de presencia del sector público autonómico en internet sobre la base de los elementos comunes del sistema que garantizan la homogeneidad de la imagen, la compatibilidad y la interoperabilidad de los contenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019