Articulo 55 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 55. Finalidad y objetivos de la inspección.
1. La inspección de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones o licencias reguladas en esta ley foral y, en general, de la normativa ambiental vigente.
2. En particular, la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad ambiental.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en el informe, la autorización o licencia.
c) Disponer de información actualizada de las mismas.
d) Identificación y regularización de proyectos, actividades e instalaciones no legalizadas.
e) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.
f) Reducción del impacto de los proyectos, actividades e instalaciones en el medio ambiente.
g) Propuesta de revisiones de autorizaciones, declaraciones o Licencias.
h) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales que sirva como base para planificar la actividad inspectora.