Articulo 55 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 55 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 55. Medidas de control especial.

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1. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, el órgano directivo competente en materia de actividad física y deportes podrá adoptar las siguientes medidas de control especial, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora.

a) Inspeccionar los libros y documentos federativos.

b) Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquellos no hayan sido convocados.

c) Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos colegiados cuando se incoe contra los mismos expediente sancionador o disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones administrativas o disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas.

d) Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono o deficiente cumplimiento de las funciones públicas delegadas.

e) Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización.

f) Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones públicas.

g) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas.

2. En los supuestos de suspensión del presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados de las federaciones deportivas, la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte podrá nombrar provisionalmente interventores y administradores. Dicho nombramiento quedará sujeto al régimen previsto en el artículo siguiente.

3. Las medidas cautelares de control especial se dejarán sin efecto por resolución del órgano directivo competente en materia de actividad física y deportes cuando hayan cesado las situaciones que determinaron su adopción y queden, además, debidamente garantizados los derechos de los federados y terceros interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015