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Articulo 55 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 55. Formato de las licencias deportivas federativas

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1. Las entidades federativas tendrán que aprobar el formato de las licencias deportivas federativas.

2. Las licencias se expedirán en la lengua catalana propia de las Illes Balears, sin perjuicio de que cualquier federación pueda optar también por expedirlas en las dos lenguas oficiales.

3. Las licencias federativas que dispongan de la subvención total o parcial de alguno de sus conceptos económicos por parte de la administración deportiva, tendrán que hacer constar esta circunstancia en la licencia.

4. Las licencias federativas que incorporen una cuota para participar en otros ámbitos territoriales, tendrán que hacer constar esta habilitación en el documento de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023