Articulo 55 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 55. Régimen jurídico.
1.- La Unión de Federaciones Deportivas Vascas se regirá, en todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento, por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
2.- Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, y establecerán la elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las federaciones deportivas asociadas.
3.- Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán ser aprobados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de la asociación y en la de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, no surtiendo efecto hasta su íntegra publicación.