Articulo 55 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 55.-Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias.

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1. El Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias estará formado por los programas de deporte y de actividad física en edad escolar promovidos por la Administración del Principado de Asturias, los concejos y, en su caso, las entidades deportivas previamente inscritas en el registro correspondiente. Todas las actividades o programas incluidos en el citado plan tendrán la consideración de actividades de interés público.

2. El plan, que se aprobará por el Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de educación y de actividad física y deporte, podrá tener carácter plurianual e incorporará aquellos programas o actuaciones que incorporen las orientaciones detalladas en esta ley.