Articulo 55 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 55. Requisitos
Vigente
Será requisito para la acreditación como familia acogedora tener reconocida y declarada la aptitud para acoger a personas menores de edad en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, así como para realizar delegaciones de guarda para estancias, fines de semana o vacaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021