Articulo 55 Abanderamient...o marítimo

Articulo 55 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 55.

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Si el adquirente del buque no figura inscrito en el Registro de Empresas mencionado en el capítulo primero, deberá adjuntar certificación del Registro Mercantil acreditativa de la inscripción en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989