Articulo 55 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 55.
Vigente
Si el adquirente del buque no figura inscrito en el Registro de Empresas mencionado en el capítulo primero, deberá adjuntar certificación del Registro Mercantil acreditativa de la inscripción en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989