Articulo 55 2023 PGE
Articulo 55 2023 PGE

Articulo 55 2023 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las dotaciones al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, ascenderán, en el año 2023 a 25.000 miles de euros y se destinarán a los fines previstos en el apartado tres de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas corrientes.

El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe anual de 57.000 miles de euros a lo largo del año 2023, teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el párrafo anterior.

Solo se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter reembolsable con las siguientes excepciones:

- Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.

- Las operaciones de carácter no reembolsable para financiar programas de agua y saneamiento en los países de América Latina y el Caribe, hasta el límite de la dotación del fondo procedente del presupuesto no financiero, consignada en la aplicación presupuestaria 12.03.143A.740 «Aportación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento».

- Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro. Excepcionalmente, en 2023 podrán utilizarse reintegros de fondos rendidos en 2022.

El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del año anterior. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023