Articulo 54216 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-16. Unión de buena fe
Vigente
Los propietarios del bien principal adquieren la propiedad del accesorio que se le adjunta y quedan obligados a compensar a los titulares por el valor de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006