Articulo 5411 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 541-1. Control y revisión de las categorías y distintivos de excelencia reconocidos
-1 La validez de las categorías y distintivos de excelencia reconocidos está condicionada al mantenimiento de los requisitos fijados para obtenerlos. A estos efectos, las empresas, establecimientos y actividades turísticos o de interés turístico adheridos al sistema están sometidos al control de su adecuación permanente a las condiciones y requisitos recogidos en el respectivo modelo de adscripción.
La Administración turística de la Generalidad de Cataluña puede utilizar cualquier instrumento y herramienta para comprobar el mantenimiento de las condiciones definidas en cada uno de los modelos que integran el sistema catalán de calidad turística.
-2 En el caso de que se produzca cualquier modificación de las características de los establecimientos o actividades que suponga una disminución, rebaja o pérdida en la categoría o distintivo de excelencia reconocido y, en todo caso, transcurridos cuatro años desde la resolución de concesión de categoría o distinción oportuna, la persona titular del establecimiento o actividad debe revisar su plena adecuación a los modelos vigentes que le sean de aplicación. A este efecto, la persona titular del establecimiento o actividad debe iniciar la tramitación administrativa que prevé el artículo 531-1 del presente Decreto.
-3 Las personas titulares de establecimientos o actividades que tengan una categoría o distintivo de excelencia pueden desistir en cualquier momento, previa solicitud enviada a la FUE. El desistimiento da lugar a la pérdida de la categoría o distinción obtenida y la consecuente eliminación de la inscripción en el Registro de turismo de Cataluña de la información derivada.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020