Articulo 54 Vivienda de La Rioja

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Artículo 54. Calificación.

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1. Las viviendas que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle tendrán la calificación definitiva de vivienda protegida autopromovida. La calificación provisional posibilitará el acceso a las líneas de financiación, subvenciones y ayudas, préstamos y cuantos beneficios establezca el correspondiente Plan o Programa. La Administración Autonómica, mediante resolución, procederá a calificar tras el oportuno expediente las construcciones que merezcan esta consideración. Se colocará en la fachada, en lugar adecuado, la placa identificativa de edificio de protección pública.

2. Se definirán reglamentariamente los requisitos específicos que deberá cumplir la vivienda autopromovida protegida, estableciendo al menos los siguientes:

  1. Especiales restricciones al destino y uso de la vivienda.

  2. Prohibición de venta por importe superior a los precios máximos fijados durante plazo establecido reglamentariamente.

  3. Características, superficie y tipología de la vivienda, respeto al medio ambiente, paisaje, patrimonio histórico-artístico y acatamiento de medidas de protección, seguridad e higiene y de condiciones mínimas de habitabilidad. Determinación de costes máximos de construcción.

  4. Calidades de los materiales y elementos y procesos constructivos con indicación de los parámetros de calidad.

  5. Plazos para la ocupación efectiva de las viviendas.

3. Reglamentariamente, se establecerá el pertinente procedimiento para facilitar el cumplimiento de cuantos actos de gestión condujeran al otorgamiento de la correspondiente calificación como vivienda de autopromoción protegida y las exigencias que habrán de cumplir los solicitantes. Igualmente se regulará el procedimiento para proceder a la descalificación de la vivienda, cuando así proceda. La Administración ejercitará periódicamente sus potestades de inspección, verificación y control sobre el proceso constructivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007