Articulo 54 Vivienda protegida

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Artículo 54. Sanciones pecuniarias y su graduación.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías.

a) Las infracciones leves con multa de 100 euros a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 3.001 euros a 15.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 15.001 euros a 90.000 euros.

2. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia por término de tres años en más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014