Articulo 54 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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Articulo 54 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

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Artículo 54. Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, colegios profesionales, entidades financieras, organizaciones empresariales del sector inmobiliario y otros agentes relacionados con la materia de vivienda, mediante la celebración de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

2. La Administración Regional impulsará asimismo las medidas necesarias para el fomento de la formación especializada y permanente de los profesionales y demás agentes que intervienen en el sector específico de la vivienda, con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización de este. Así se creará un registro de homologación de agentes vinculados con el sector de la vivienda, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015