Articulo 54 Vivienda de Galicia
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»Artículo 54. Aplazamientos de pago.
Vigente
Excepcionalmente, en caso de imposibilidad acreditada de pago de la vivienda de promoción pública por una situación transitoria de precariedad económica, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá conceder, previa petición de la persona interesada, aplazamientos o fraccionamientos de pago conforme a las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012