Articulo 54 Vivienda de Galicia

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Artículo 54. Aplazamientos de pago.

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Excepcionalmente, en caso de imposibilidad acreditada de pago de la vivienda de promoción pública por una situación transitoria de precariedad económica, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá conceder, previa petición de la persona interesada, aplazamientos o fraccionamientos de pago conforme a las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012