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Articulo 54 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 54. Garantías

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La conselleria competente por razón de la materia podrá exigir, para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas por el presente título, la presentación de garantías que aseguren la reposición de las vías pecuarias a su perfecto estado de uso cuando finalice el plazo fijado en la autorización o concesión.

Se admite la presentación de un seguro de responsabilidad civil o el que exija la administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014