Articulo 54 Turismo de Murcia

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Artículo 54. - Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los plazos siguientes.

a) Las infracciones leves, al año.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones muy graves, a los tres años.

2. En aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique incumplimiento de una obligación de carácter permanente, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consuma.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014