Articulo 54 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 54. Fomento del turismo.
1. La Administración turística de la Comunidad Autónoma elaborará programas para potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:
Impulsar el turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas, mediante la puesta en valor del patrimonio turístico gallego, con la revitalización de las costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural y con la preservación y potenciación del medio natural. A estos efectos, la Administración turística otorgará preferencia a los proyectos y acciones en aquellos municipios que adopten medidas tendentes a la conservación, potenciación y puesta en valor de su patrimonio cultural y natural.
Diversificar la oferta turística, con el impulso de su segmentación mediante el apoyo al desarrollo:
Del turismo rural y de interior, como sectores turísticos alternativos de calidad, con el fomento de la rehabilitación y conservación de la riqueza histórico-artística del ámbito rural y también de sus atractivos medioambientales.
Del turismo de costa, al aprovechar la cantidad y pluralidad de la oferta turística gallega vinculada a este sector y con el fomento de la preservación de la calidad de las aguas y playas gallegas, así como del paisaje y del medio litoral.
Del turismo cultural, con el aprovechamiento de la importante riqueza histórica y cultural de Galicia y con el fomento de su conservación y puesta en valor.
Del turismo de convenciones y congresos.
Del turismo náutico.
Del turismo termal en establecimientos balnearios.
Del turismo activo vinculado con todo tipo de actividades deportivas y de contacto con la naturaleza.
Del turismo gastronómico.
De cualquier otro segmento emergente en el marco de la continua evolución y de los cambios del mercado turístico.
Modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, para estimular y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones:
Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la reducción de costes, prestación de servicios en común u otras acciones análogas.
Apoyar la modernización y la mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, introducción de nuevos equipos o relevo de los ya obsoletos e implantación de servicios complementarios en sus ofertas turísticas, así como el fomento de la elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística, y adecuarla a la demanda del mercado como medida para mejorar su competitividad.
Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico que promuevan su innovación.
Potenciar las actuaciones de las entidades locales en materia de turismo relativas a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, así como a la promoción de sus recursos turísticos. Asimismo, se impulsará la agrupación de esfuerzos de los ayuntamientos que permitan configurar territorios con una oferta turística complementaria e integrada.
2. Se promoverán especialmente los programas de iniciativa pública o privada tendentes a proteger el medio natural de las zonas turísticas y a garantizar la sostenibilidad del desarrollo turístico, así como los que favorezcan la desestacionalización de la oferta turística.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009