Articulo 54 Turismo de Cantabria
Artículo 54. Responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por infracción de las normas reguladoras de las empresas y actividades turísticas corresponderá a la persona física o jurídica titular de las mismas, que será la que figure en la declaración responsable o en la autorización correspondiente, salvo prueba en contrario.
2. El titular de la empresa o actividad será responsable administrativamente de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin estar vinculadas laboralmente a la misma, realicen prestaciones comprendidas en los servicios contratados por haberse establecido así en los contratos o por disposición legal.
3. La responsabilidad administrativa se exigirá al titular de la empresa o actividad, sin perjuicio de que éste pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas que sean materialmente imputables de las infracciones, por el resarcimiento del importe de las sanciones a que fueran condenados y sin perjuicio de las sanciones accesorias que se les puedan imponer.
4. En el caso de infracciones consistentes en la oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable, u obtenido la autorización administrativa correspondiente, en su caso, la responsabilidad será solidaria de cuantas personas, físicas o jurídicas, y entidades, intervengan en su comisión, sea como explotadores, comercializadores, intermediadores o gestores.
- Modificación realizada (54 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011