Articulo 54 Turismo de Canarias

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Artículo 54. Acciones sobre sectores.

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La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores:

a) Turismo rural, senderismo y atractivos medioambientales; con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y rehabilitar edificios o senderos rurales de especial valor, en coordinación con la administración competente en la gestión relacionada con la conservación de la naturaleza.

b) Turismo de incentivos, convenciones y congresos; promoviendo palacios de exposiciones y congresos y adaptando los establecimientos de la zona de influencia a este tipo de turismo.

c) Turismo interior, fomentando los desplazamientos interinsulares.

d) Turismo deportivo, especialmente el que relacione al usuario con los atractivos naturales de Canarias.

e) Cualquier otro que se adapte al cambiante mercado turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995