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Articulo 54 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 54. Graduación de las sanciones.

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En la imposición de sanciones, se guardará la debida adecuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta la concurrencia, cuando se produjeron los hechos sancionados, de las siguientes circunstancias:

  1. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

    1. La falta de intencionalidad.

    2. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciación del expediente sancionador.

    3. La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción y la reparación voluntaria de los daños durante la tramitación del expediente sancionador.

    4. La ausencia de beneficio económico derivado de la infracción.

  2. Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad:

    1. La reiteración entendida como la comisión en el término de dos años, de dos o más infracciones de cualquier carácter, que así hayan sido declaradas por resolución firme.

    2. La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

    3. El beneficio ilícito obtenido.

    4. La reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

  3. La concurrencia de más de una de las circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior respectivamente.