Articulo 54 Turismo de C La Mancha

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Artículo 54. Habilitación.

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Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras que la presente Ley establece, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo podrá habilitar a funcionarios de la Administración Regional, así como contar con la colaboración de funcionarios de la Administración Regional o de otras Administraciones públicas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999