Articulo 54 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 54. Habilitación.
Vigente
Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras que la presente Ley establece, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo podrá habilitar a funcionarios de la Administración Regional, así como contar con la colaboración de funcionarios de la Administración Regional o de otras Administraciones públicas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999