Articulo 54 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 54. Principios generales.
Vigente
Son infracciones administrativas de los titulares de las actividades turísticas privadas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998