Articulo 54 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 54. Principios generales.

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Son infracciones administrativas de los titulares de las actividades turísticas privadas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998