Articulo 54 Turismo de C León
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Artículo 54. Recursos turísticos estratégicos.

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1. Tendrán la condición de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León aquellos que contribuyan a reforzar su imagen como destino turístico global y adquieran dicha condición por orden de la Consejería competente en materia de turismo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para adquirir la condición de Recurso Turístico Estratégico de la Comunidad de Castilla y León.

2. En todo caso, tendrán la condición de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León la lengua castellana, la gastronomía de Castilla y León, los bienes de interés cultural, los espacios culturales así como los espacios naturales declarados protegidos, los espacios protegidos Red Natura 2000, los bienes incluidos en las Listas de Patrimonio Europeo y de Patrimonio Mundial y las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

3. Dichos recursos se incluirán en un inventario con el objeto de su difusión y promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011